Pruebas de acceso a los ciclos formativos de FP de 2011
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CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN ORDEN de 26 de abril de 2011 por la que se convocan las pruebas de acceso a ciclos formativos de la formación profesional del sistema educativo, que se llevarán a cabo los próximos días 7 de junio, la convocatoria ordinaria; y 1 de septiembre.
Podrán concurrir a la prueba de acceso a ciclos formativos de Grado Medio, las personas que tengan 17 años cumplidos; y para los ciclos formativos de Grado Superior, los aspirantes deberán tener, como mínimo, 19 años o cumplir 18 en el 2011y estar en posesión de un Título de Técnico relacionado con aquél al que se desea acceder. Los interesados en participar en las pruebas podrán presentar las solicitudes en cualquier instituto desde mañana hasta el 17 de mayo, para la convocatoria ordinaria, y del 27 de junio al 1 de julio, para la extraordinaria. |
Acceso y el proceso de matriculación en las enseñanzas elementales y profesionales de música, para el curso 2011-2012.
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PRUEBAS PARA EL TITULO DE GRADUADO EN ESO
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CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN
RESOLUCIÓN de 11 de abril de 2011, de la Dirección General de Calidad yEquidad Educativa, por la que se convocan las pruebas para la obtención del título de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria por el alumnado que no lo haya obtenido al finalizar la etapa.durante los cursos 2008-2009 y 2009-2010. Los interesados deberán presentar la correspondiente solicitud desde el día de la publicación de la presente resolución hasta el 31 de mayo de 2011,
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Admisión y matriculación en EOI para el curso escolar 2011/2012
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CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN RESOLUCIÓN de 8 de abril de 2011, de la Dirección General de Calidad y Equidad Educativa, por la que se convoca la admisión y matriculación de alumnado en las Escuelas Oficiales de Idiomas para el curso 2011-2012. Los interesados en cursar estas enseñanzas deberán presentar la solicitud en la escuela que corresponda en el plazo de 20 días contados a partir de mañana. |
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En cuanto a los requisitos que debe cumplir el aspirante, es imprescindible tener dieciséis años o más de catorce si se pretende seguir las enseñanzas de un idioma distinto del cursado en primer opción en la Educación Secundaria Obligatoria. Quienes tengan el título de bachiller podrán acceder directamente a los estudios de idiomas de nivel intermedio en la primera lengua extranjera cursada en el bachillerato y el alumnado que acredite haber cursado la ESO en una sección bilingüe podrá acceder directamente a los estudios del idioma del nivel intermedio de la lengua de esa sección bilingüe. En cuanto a la matriculación, la orden de 28 de abril de 2009 que regula el procedimiento establece que durante la primera quincena del mes de julio se matriculará a los alumnos aprobados en junio y deseen continuar en el régimen presencial y durante septiembre los que aprueben en esa convocatoria y los que vayan a repetir curso, mientras que los alumnos de nuevo ingreso podrán formalizar la matrícula durante la primera quincena de julio y durante el mes de septiembre. DOE Martes, 26 de abril de 2011 |
Ayudas para la dotación de libros de texto
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Consejería de Educación ORDEN de 5 de abril de 2011 sobre libramiento de fondos para la dotación de libros de texto y material escolar a centros públicos de la Comunidad Autónoma de Extremadura que impartan enseñanzas de Educación Primaria, Educación Secundaria Obligatoria y Educación Especial, para el curso 2011/2012. , por las que se convocan estas ayudas, cuyas cuantías máximas serán de 150 euros para los alumnos de Educación Secundaria y de 120 euros para los de Educación de Primaria.
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Según dichas órdenes, los consejos escolares de los centros públicos podrán presentar la solicitud de libramiento de fondos y los de los centros concertados la de las ayudas, en el plazo de 30 días; mientras que las familias deberán presentar en la secretaria del centro la solicitud de préstamo de libros de texto en un plazo de 15 días. Para ser beneficiarios de estas ayudas los centros educativos, tanto los públicos como los concertados, deben escolarizar alumnado perteneciente a familias que tengan condición legal de numerosa y alumnado procedente de familias desfavorecidas económicamente. Para la determinación del alumnado usuario de libros de texto y, en su caso, la distribución del material escolar, los Consejos Escolares de los centros solicitantes tendrá en cuenta requisitos como que el alumno haya sido usuario del préstamo de libros de texto en el curso escolar 2010/11, pertenecer a familias numerosas o no superar los umbrales máximos de renta establecidos en ambas órdenes. Una vez cubiertas las necesidades del alumnado que cumpla los requisitos para ser usuario de los libros de texto, y siempre que existan libros sobrantes, los centros educativos podrán distribuirlos entre el resto del alumnado que haya formulado solicitud, sin que esta circunstancia le otorgue derecho a tener la condición de usuario de libros en posteriores convocatorias. Los libros de textos serán propiedad de los centros educativos y los alumnos deberán devolverlos al finalizar el curso escolar. DOE Lunes, 25 de abril de 2011 |