Consejería de Educación ORDEN de 5 de abril de 2011 sobre libramiento de fondos para la dotación de libros de texto y material escolar a centros públicos de la Comunidad Autónoma de Extremadura que impartan enseñanzas de Educación Primaria, Educación Secundaria Obligatoria y Educación Especial, para el curso 2011/2012. , por las que se convocan estas ayudas, cuyas cuantías máximas serán de 150 euros para los alumnos de Educación Secundaria y de 120 euros para los de Educación de Primaria.
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Según dichas órdenes, los consejos escolares de los centros públicos podrán presentar la solicitud de libramiento de fondos y los de los centros concertados la de las ayudas, en el plazo de 30 días; mientras que las familias deberán presentar en la secretaria del centro la solicitud de préstamo de libros de texto en un plazo de 15 días. Para ser beneficiarios de estas ayudas los centros educativos, tanto los públicos como los concertados, deben escolarizar alumnado perteneciente a familias que tengan condición legal de numerosa y alumnado procedente de familias desfavorecidas económicamente. Para la determinación del alumnado usuario de libros de texto y, en su caso, la distribución del material escolar, los Consejos Escolares de los centros solicitantes tendrá en cuenta requisitos como que el alumno haya sido usuario del préstamo de libros de texto en el curso escolar 2010/11, pertenecer a familias numerosas o no superar los umbrales máximos de renta establecidos en ambas órdenes. Una vez cubiertas las necesidades del alumnado que cumpla los requisitos para ser usuario de los libros de texto, y siempre que existan libros sobrantes, los centros educativos podrán distribuirlos entre el resto del alumnado que haya formulado solicitud, sin que esta circunstancia le otorgue derecho a tener la condición de usuario de libros en posteriores convocatorias. Los libros de textos serán propiedad de los centros educativos y los alumnos deberán devolverlos al finalizar el curso escolar. DOE Lunes, 25 de abril de 2011 |