Orden por la que se regula el libramiento de fondos para la dotación de libros de texto a los centros públicos que imparten las enseñanzas obligatorias. Esta convocatoria garantiza las ayudas para costear los libros de texto a todo aquel alumnado que las necesite así como a las familias numerosas.
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Por otro lado, entre las novedades de esta convocatoria destaca que las familias solicitantes deberán presentar la declaración de la renta, ya que hasta ahora una vez que el alumno tenía la condición de becario ésta se renovaba de forma automática sin tener que presentar esta declaración en las convocatorias sucesivas.
La orden publicada en el DOE también especifica que las cuantías que librará cada centro educativo para cada alumno serán de un máximo de 120 euros en Educación Primaria y de 150 euros en Secundaria Obligatoria. Una vez cubiertas las necesidades del alumnado becario, los centros educativos podrán distribuir los libros sobrantes entre el resto del alumnado que haya formulado la correspondiente solicitud. El plazo de presentación de la solicitud para el préstamo de libros será de 15 días a partir de la publicación en el DOE. y el plazo para que los centros solicieten el libramiento de fondos será 30 días, en ambos casos contados desde la fecha de publicación en el DOE. |